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Estimado Funcionario
Gestión Institucional de Recursos Humanos les recuerda que se prohíbe la acumulación de períodos de vacaciones, salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran, esto de conformidad con el artículo 159 del Código de Trabajo, así como el artículo 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio.